El populismo avasallador



Como Clarín no lo confirmó, seguramente no pueda ser verdad, no pueda ser verdad...¡no debe ser verdad!.
Solo queda apelar a La Haya.


El que titula falló



I)“Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”

II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado

III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

"la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

14 dicen que...:

Natalia dijo...

me encantaría ser una mosca en la oficina de Magnetto o de la apropiadora jajajajaja

cada vez la tienen más y más adentro

Escribidor dijo...

Me mata el cometario de Ventura en La Nación: "La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por el diputado mendocino Enrique Thomas contra la ley de medios. Sin embargo, la ley 26.522 seguirá suspendida, ya que subsisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de la Capital Federal, Salta y San Juan."

Mauri K dijo...

Vuvuzela para gorilas es lo que escribio Ventura. Vamos a ver que dice Arballo, pero a mi me da la impresion de que se caen todas las cautelares.
Que la Ley entra en vigencia de aca a 48 hs.

Diego E. dijo...

El fallo completo (28 folios de fácil lectura). El resumen sería: la Corte repartió cagadas a pedos, tanto al tribunal, que trajo de los pelos jurisprudencia que no correspondía para justificar el amparo, como al legislador Thomas, cuyas intenciones son obvias.

Me gusta la nota de La Nación, porque se permiten informar sin editar rabiosamente. Ojalá fuera siempre así.

La nota en El Argentino.

Por último, sigue dándome miedo lo que se haga con el artículo 161.
Recordemos que la Corte, en este fallo, se expide más sobre la pertinencia de ir a lloriquear a tribunales por cuestiones que no corresponden, que sobre la Ley de Servicios Audiovisuales, que es lo que nos importa. Que vuelva a estar vigente, es casi un detalle a esta altura.

Falta una batalla más para que podamos decir que ganamos y la ley finalmente va a ponerse en práctica.

fabian dijo...

¿Ahora qué van a decir? ¿Vamos al mejor de tres (fallos), como hacen los pibes que pierden a la bolita?

Marcelozonasur dijo...

No entiendo mucho lo jurídico, lo único que espero es la notificación a los oligopolios que diga:

"tiene un máximo de 6 licencias, en 48 horas deben anunciar con cuales medios se desprenden"

guille dijo...

Con respecto a lo judicial.
Salta,caso espejo del resuelto hoy, se cae en la camara federal y si pasa,improbable,la csjn lo tritura.

San Juan,con la cubierta de una ong y una s.a se presento el grupo uno,cuestiona algunos articulos.Resuelve la csjn,no frena la ley.

Capital,aca aparece clarin objetando el art.161(plazo de adecuacion).Resuelve la csjn,no frena la ley.

Sobre los tiempos.
Nos informan los compañeros que estan en el tema sobre un plazo de 45 dias,tiempo necesario para la reglamentacion de la norma.

Ley de medios,carajo!!!

Diego E. dijo...

Capital,aca aparece clarin objetando el art.161(plazo de adecuacion).Resuelve la csjn,no frena la ley.

Este es el amparo que me preocupa. Los demás son boludeces.

Pero el cuestionamiento al artículo 161 cumple por lo menos dos requisitos:

- Quien lo presenta es un sujeto afectado por la ley (no como Thomas).
- Se puede argumentar que colisiona con el derecho de propiedad.

Claro que también se puede argumentar que el derecho de propiedad colisiona en este caso con el interés público. Que está a tono con las mejores leyes del mundo, y un etcétera que ya conocemos.

Pero no puedo pasar con el poroteo más allá de Zaffaroni y Argibay y Highton. Lorenzetti me despierta dudas. Fayt, miedo. Maqueda y Petrachi, pánico.

De ahí que no me sumara a los festejos con el post anterior. Me preocupa que bajemos la guardia, y termine legitimándose toda la ley, salvo el artículo 161. Una broma macabra.

guille dijo...

Diego,si vos estas preocupado imaginate giudice,jajaja.
Las chicanas judiciales van a seguir y la csjn tiene que pronunciarse sobre la constitucionalidad de algun que otro articulo,lo trascendente de este fallo es que acota los amparos y deja que la aplicacion de la ley siga su curso.
Saludos.

KIKESANCHEZ dijo...

Y Pino Solanas continua CRISPADO : el diputado de Proyecto Sur Fernando Pino Solanas señaló que "del fallo no voy a hablar, pero Canal 7 es una pésima vitrina que muestra cómo sería el Gobierno aplicando la Ley tal cual está".
Tal cual está ? ...quiere cambiarla?

viejitomatías dijo...

Te dije Guille,te dije...jajaa-
Ahora van a ir por el 161 y también la van a perder.
Fin a las cautelares y si consieran que el 161 "afecta" algún derecho adquirido,los van a mandar a recorrer las TRES instancias correspondientes.
Mientras tanto la ley entrará en vigencia.

Al que se lo ve tan afectado como a Magnetto por este tema es a Solanas.

Kike,Solanas no quiere cambiarla,sino desterrarla.

Saludos.

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