Manuel,ese post ya lo linkeó perfil,ningun orgullo en ese caso. Vamos con el 4161.
Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista. Decreto-Ley 4161 (5 de marzo 1956): "(...) Art. 1º - Queda prohibida en todo el territorio de la Nación: a)- La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o de propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados, grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo. Se considerará especialmente violatoria de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", "justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura "P.P.", las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas "Marcha de los muchachos peronistas" y "Evita capitana" o fragmentos de las mismas, la obra "La razón de mi vida" o fragmentos de la misma, y los discursos del presidente depuesto y de su esposa o fragmentos de los mismos. (…) Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado: a)- Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n. 500 a m$n. 1.000.000. b)- Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial; c)- Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución. Las sanciones del presente decreto-ley no serán susceptibles de cumplimiento condicional, ni será procedente la excarcelación. (…) Art. 5º - Comuníquese, etc. - Aramburu. - Rojas. - Busso. - Podestá Costa. - Landaburu. - Migone. - Dell’Oro Maini. - Martínez. - Ygartúa. - Mediondo. - Bonnet. - Blanco. - Mercier. - Alsogaray. - Llamazares. - Alizón García. - Ossorio Arana. - Hartung. - Krause."
6 dicen que...:
Primero fue el google en 678, luego la rubia porrera, ahora el caño y aníbal...
Dale Mauri, vos sos funcionario...decí la posta...vos cobrás en pesos mexicanos...
felicitaciones compañero.
Manuel,ese post ya lo linkeó perfil,ningun orgullo en ese caso.
Vamos con el 4161.
Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista. Decreto-Ley 4161 (5 de marzo 1956):
"(...) Art. 1º - Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a)- La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o de propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados, grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", "justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura "P.P.", las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas "Marcha de los muchachos peronistas" y "Evita capitana" o fragmentos de las mismas, la obra "La razón de mi vida" o fragmentos de la misma, y los discursos del presidente depuesto y de su esposa o fragmentos de los mismos. (…)
Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a)- Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n. 500 a m$n. 1.000.000.
b)- Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c)- Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley no serán susceptibles de cumplimiento condicional, ni será procedente la excarcelación. (…)
Art. 5º - Comuníquese, etc. - Aramburu. - Rojas. - Busso. - Podestá Costa. - Landaburu. - Migone. - Dell’Oro Maini. - Martínez. - Ygartúa. - Mediondo. - Bonnet. - Blanco. - Mercier. - Alsogaray. - Llamazares. - Alizón García. - Ossorio Arana. - Hartung. - Krause."
Guille, dale, vos también...
Lo del decreto es increíble, pensar que los libertadores decían luchar contra el fascismo...
Bueno, como Clarín ahora.
Y ya que hablamos de nombres, pregunto: "Mimicha" ¿es un nombre?
Prometeo,es un diminutivo concheto de maria noemi.
Guille: ¡Gracias!
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